Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 jul 2018
Las medidas establecidas en el presente real decreto se mantendrán en vigor hasta la aprobación del correspondiente plan de gestión, que se establece en el plazo máximo de tres años a contar desde el momento en que este espacio marino sea incluido en la Lista ZEPIM.
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eli/es/rd/2018/06/29/699#disposicion-final-tercera

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