Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 6 oct 2013
1. El comité de Coordinación podrá delegar en las Comisiones de Coordinación de aeropuerto la totalidad o parte de las competencias que tiene atribuidas en lo tocante a ese aeropuerto. 2. Cada Comisión estará integrada por: a) El director del aeropuerto como miembro de pleno derecho. b) Un representante de la respectiva comunidad autónoma. c) Un representante de los municipios del entorno aeroportuario. La orden de constitución designará los vocales a que se refieren las letras b) y c), o, en otro caso, el procedimiento para su designación.
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eli/es/rd/2013/09/20/697#art-11

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