Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 oct 2013
En lo no previsto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en este real decreto y en sus respectivas normas de funcionamiento interno, será de aplicación el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2013/09/20/697#disposicion-final-primera