Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 oct 2013
1. Sin perjuicio de la normativa autonómica o local que pueda resultar de aplicación, la asistencia a las reuniones de los miembros del Comité de Coordinación Aeroportuaria o de las Comisiones de Coordinación de aeropuerto no dará derecho a percibir dietas, corriendo a cargo de cada uno de ellos los gastos ocasionados por dicha asistencia. 2. Los gastos de funcionamiento distintos de los previstos en el apartado anterior, así como los derivados del ejercicio de las funciones de secretaría, se sufragarán a partes iguales por las organizaciones que designen vocales en los Comités, salvo los relativos a las retribuciones que correspondan al personal asignado a las funciones de secretaría que serán asumidos por Aena Aeropuertos, S.A.
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eli/es/rd/2013/09/20/697#disposicion-adicional-segunda

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