Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 6 oct 2013
1. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y la mitad de los vocales, entre los que deberá encontrarse el que actúe como secretario. 2. La convocatoria irá acompañada de un orden del día no pudiendo ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en él, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y por el voto favorable de la mayoría se acuerde la incorporación al orden del día. 3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, gozando el presidente de voto dirimente.
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eli/es/rd/2013/09/20/697#art-7

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