Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 13 sept 2022
1. Una vez admitida y registrada la queja en la unidad correspondiente, las unidades u órganos que, siguiendo el conducto reglamentario, no se consideren competentes para dar respuesta a la queja planteada, la elevarán acompañada de la documentación relacionada con la misma y, en su caso, de un informe hasta el órgano con nivel de subdirección general competente. 2. Las personas titulares de las jefaturas de unidad informarán con periodicidad mensual a quienes jerárquicamente se encuentren en un escalón inmediato superior de las quejas presentadas y de las circunstancias relacionadas con las mismas, especialmente de las respuestas y las inadmisiones efectuadas. 3. En el caso de que la queja se refiriese a la persona que ejerce el mando inmediato superior, la Secretaría Técnica del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia requerirá del órgano con nivel de subdirección general correspondiente los informes imprescindibles para el mejor esclarecimiento de las circunstancias.
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eli/es/rd/2022/08/23/696#art-14

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