Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 13 sept 2022
1. Anualmente, por la persona titular de la Secretaría del Consejo se elaborará un informe, que será presentado en el Pleno del citado órgano colegiado, en el que se recojan las conclusiones del análisis efectuado sobre las propuestas y sugerencias presentadas por el personal de la Guardia Civil. 2. A efectos estadísticos, las motivaciones o razones de las propuestas y sugerencias, así como los hechos más relevantes relacionados con su tramitación, habrán de ser codificados en la forma que determine la persona titular del Ministerio del Interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/08/23/696#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil