Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 13 sept 2022
1. La unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil remitirá la propuesta o sugerencia planteada, acompañada de la documentación relacionada, a quienes sean vocales pertenecientes a las asociaciones profesionales representativas del citado Consejo y al órgano con nivel de subdirección general competente por la materia. Éste último podrá solicitar del interesado, en el plazo de diez días desde la entrada de la propuesta y solicitud en su registro, la mejora de su solicitud a fin de clarificar la finalidad pretendida con la propuesta o sugerencia efectuada, debiendo ser mejorada en el plazo de diez días desde el anterior requerimiento.
2. Quienes actúen como vocales en representación del personal de la Guardia Civil comunicarán a la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil, en relación con la propuesta o sugerencia, en el plazo de quince días desde la remisión del expediente por parte de la citada unidad, su postura, si así lo consideran procedente, sobre los siguientes aspectos:
a) Consideración de si se trata de una cuestión de ámbito territorial o general.
b) Antecedentes que consten sobre la cuestión objeto de propuesta.
c) Consideración sobre si ha de ser tratada en el Pleno o en la Comisión.
d) Órgano con nivel de subdirección general competente.
e) En el caso de que se trate de una propuesta de modificación de normativa en vigor, se informará sobre la conveniencia o no de llevarla a cabo, indicando el texto alternativo al que se encuentre en vigor en ese momento.
f) Otros datos que consideren de interés.
3. La unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil enviará, en el plazo máximo de un mes contado desde que tuvo entrada en su registro, al órgano con nivel de subdirección general competente la información reseñada en el apartado anterior, a lo que se unirá la información sobre el trámite dado a la propuesta o sugerencia en el ámbito del Consejo de la Guardia Civil.
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Proeli/es/rd/2022/08/23/696#art-10