Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la escolarización en centros de educación especial

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 jun 1995
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/04/28/696#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil