Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la escolarización en centros de educación especial

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 jun 1995
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá la plantilla de profesorado y otros profesionales y la proporción de profesionales/alumnos en los centros públicos de educación especial.
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eli/es/rd/1995/04/28/696#disposicion-adicional-segunda

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