Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la escolarización en centros de educación especial

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 jun 1995
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
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