Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la escolarización en centros de educación especial
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 jun 1995
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá los criterios y procedimientos para efectuar la evaluación psicopedagógica encomendada a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y a los profesores de la especialidad dé psicología y pedagogía de los departamentos de orientación de los centros de educación secundaria.
2. En el mismo plazo, el Ministerio de Educación y Ciencia propondrá un modelo de currículo adaptado a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a deficiencia mental profunda y retraso mental severo, plurideficiencias y trastornos graves de la personalidad vinculados a psicosis y autismo.
3. En el mismo plazo, el- Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas precisas para la adecuación del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria a las características de estos centros y establecerá los requisitos mínimos que han de cumplir.
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Proeli/es/rd/1995/04/28/696#disposicion-final-segunda