Capítulo CAPITULO I
Art. 1
En vigor desde 24 may 1996
1. El Colegio Oficial de Biólogos es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española; de la Ley 2/1974, de 14 de febrero, de Colegios Profesionales; y de la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos, con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.
2. El Colegio Oficial de Biólogos tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Oficial de Biólogos puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.
3. Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-1-1