Art. 2

En vigor desde 24 may 1996
Podrán constituirse Colegios Oficiales territoriales por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, que deberán establecer un Consejo General, en los términos establecidos por la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre Colegios Profesionales y en las normas de las Comunidades Autónomas que sean de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/04/26/693#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil