Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Normas relativas a pensiones derivadas de contingencias profesionales

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 2 may 1991
1. Podrán solicitar la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones, en los términos previstos en el presente Real Decreto y la consiguiente revisión de sus pensiones, los actuales perceptores de pensiones que acrediten cotizaciones en más de uno de los regímenes enumerados en el precedente artículo 1.º 2. Asimismo, podrán solicitar la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones aquellas personas que, antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto, hubieran instado o hubieran podido instar el reconocimiento de alguna pensión con cargo a cualquiera de los regímenes de Seguridad Social y no lo hubieran hecho o les hubieran sido denegadas sus solicitudes por no cumplir los períodos mínimos de cotización exigidos en cada caso, siempre que se encuentren comprendidos en el ámbito de este Real Decreto. 3. Las solicitudes de aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones referidas en los dos números anteriores podrán efectuarse en cualquier momento, si bien los derechos que procedan tendrán efectos económicos el primer día del mes siguiente a aquel en que se formule la correspondiente solicitud. No obstante, para aquellas solicitudes que sean cursadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», los efectos económicos se retrotraerán al primer día del mes siguiente a dicha publicación. La resolución de las solicitudes de aplicación del cómputo recíproco, regulada en los números anteriores, en ningún caso supondrán merma o restricción de los derechos económicos que venía percibiendo el interesado, al que, en todo caso, le asistirá el derecho de opción que se contempla en el precedente artículo 5.º
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/04/12/691#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil