Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Normas relativas a pensiones derivadas de contingencias profesionales

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 may 1991
Lo preceptuado en el presente Real Decreto será de aplicación cuando las cotizaciones a computar correspondan a regímenes anteriores a los actuales de la Seguridad Social afectados, siempre que las normas reguladoras de éstos tengan establecido, a efectos de sus prestaciones, el reconocimiento de dichas cotizaciones y en los mismos términos en que esté dispuesto.
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eli/es/rd/1991/04/12/691#disposicion-transitoria-primera

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