Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Normas relativas a pensiones derivadas de contingencias profesionales

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 may 1991
Se faculta al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar, a propuesta de los de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social, de Defensa y para las Administraciones Públicas, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1991/04/12/691#disposicion-final-primera

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