Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 21En vigor desde 11 feb 2015
1. La unidad de registro es, con carácter general, el contacto, definido como la atención sanitaria prestada bajo la misma modalidad asistencial y de forma ininterrumpida por un proveedor sanitario a un paciente.
2. Los tipos de contacto, en función de la modalidad asistencial, son:
a) Hospitalización.
b) Hospitalización a domicilio.
c) Hospital de día médico.
d) Cirugía ambulatoria.
e) Procedimiento ambulatorio de especial complejidad.
f) Urgencia.
3. Las definiciones, criterios de inclusión y exclusión y las excepciones de cada uno de los tipos de contacto se detallan en el anexo I.
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Proeli/es/rd/2015/02/06/69#art-6