Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 ago 2021
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del anexo I que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:
– Alergología. – Anatomía Patológica. – Anestesiología y Reanimación. – Angiología y Cirugía Vascular. – Aparato Digestivo. – Cardiología. – Cirugía Cardiovascular. – Cirugía General y del Aparato Digestivo. – Cirugía Oral y Maxilofacial. – Cirugía Ortopédica y Traumatología. – Cirugía Pediátrica. – Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. – Cirugía Torácica. – Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología. – Endocrinología y Nutrición. – Farmacología Clínica. – Geriatría. – Hematología y Hemoterapia. – Medicina del Trabajo. – Medicina Familiar y Comunitaria. – Medicina Física y Rehabilitación. – Medicina Intensiva. – Medicina Interna. – Medicina Legal y Forense. – Medicina Nuclear. – Medicina Preventiva y Salud Pública. – Nefrología. – Neumología. – Neurocirugía. – Neurofisiología Clínica. – Neurología. – Obstetricia y Ginecología. – Oftalmología. – Oncología Médica. – Oncología Radioterápica. – Otorrinolaringología. – Pediatría y sus Áreas Específicas. – Psiquiatría. – Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. – Radiodiagnóstico. – Reumatología. – Urología.»
Dos. Se modifica el párrafo a) del anexo II que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, médicos especialistas en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas de Salud Mental.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/689#disposicion-final-primera