Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 6 jul 2022
1. Podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Psiquiatría que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Acceso directo para los especialistas en Psiquiatría que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante, al menos, cuatro años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.
Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la establecida en el párrafo anterior, ampliando a los diez años previos el periodo en el que se puede cumplir el requisito de ejercicio profesional.
Se computará como experiencia profesional de hasta un año, la realización del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previsto en el programa de la especialidad de Psiquiatría aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría.
b) Acceso mediante la acreditación de trayecto formativo y superación de una prueba práctica. Los especialistas en Psiquiatría que a la entrada en vigor de este real decreto no cumplan lo dispuesto en el párrafo a) y hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre , podrán acceder al nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previa superación de una prueba práctica.
La citada prueba tendrá la finalidad de comprobar que los aspirantes han adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la especialidad. Consistirá en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de la Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, utilizando como referencia el programa formativo oficial.
La convocatoria de esta prueba, se publicará en la página Web del Ministerio de Sanidad mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional de dicho Departamento, en el plazo de seis meses desde la publicación del nuevo programa formativo de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
En dicha convocatoria se determinará la composición del tribunal, que estará compuesto por cinco miembros con la participación de la Comisión Nacional de la Especialidad, así como el formato, criterios de evaluación y demás aspectos relativos a la organización de la prueba con la finalidad de garantizar su objetividad y transparencia.
El tribunal trasladará los resultados positivos y negativos de la prueba a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional para que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de acceso extraordinario al título de especialista que proceda.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los incisos destacados en el apartado 1.b) por Sentencia del TS de 9 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-11136
c) También podrán acceder al procedimiento regulado en el párrafo b), quienes hayan cursado el citado trayecto A habiendo obtenido el título de especialista en Psiquiatría, durante el periodo que media entre la entrada en vigor de este real decreto y la fecha oficial de finalización de la especialidad de la última promoción de psiquiatras formados al amparo del programa aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.
Sin perjuicio de la acreditación formal de este requisito en los términos previstos en el apartado 3.c), deberá constar que el aspirante figura en la relación de residentes que anualmente realicen el mencionado trayecto A, durante el periodo citado en el párrafo anterior. A tal fin, se requerirá que los presidentes de las comisiones de docencia a la que estén adscritas las unidades docentes de Psiquiatría trasladen a la Dirección General de Ordenación de Profesional del Ministerio de Sanidad, la citada relación en el mes siguiente al inicio del correspondiente trayecto formativo.
En este supuesto, la prueba práctica será de llamamiento único y se publicará en los seis meses siguientes a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
2. Podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.
3. El acceso por la vía extraordinaria al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia por parte de los especialistas en Psiquiatría, así como de los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas, se ajustará a las siguientes normas:
a) Administración electrónica.
El procedimiento regulado en esta disposición transitoria se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal fin, los interesados presentarán su solicitud y el certificado acreditativo en el Registro Electrónico Común, para lo cual se requerirá certificado electrónico válido.
b) Solicitudes y plazo de presentación.
En el anexo I y II se incluye, respectivamente, el modelo de solicitud y los de las certificaciones previstas en este procedimiento, que adicionalmente se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
Las solicitudes, documentadas según lo previsto en los apartados siguientes, se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto para los aspirantes que accedan al título por las vías previstas en los párrafos a) y b) del apartado 1 y en el apartado 2 de esta disposición.
En el supuesto previsto en el apartado 1.c), el plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses desde la fecha oficial de conclusión de la formación de la última promoción de especialistas formados con el programa aprobado por la Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.
c) Documentación a aportar junto con las solicitudes:
La acreditación del ejercicio profesional, exigido en el apartado 1.a) y 2, se realizará mediante un certificado expedido por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda o, en su caso, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial U.69 autorizada durante todo el periodo certificado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. Dicha certificación se adecuará al modelo previsto en el anexo II, en el que se hará constar, al menos, la existencia de autorización expresa de la unidad asistencial U.69 en la que se ha prestado servicios, las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, dedicación horaria y relación detallada de las actividades realizadas.
La acreditación del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia durante la formación sanitaria especializada, previsto en el apartado 1, se realizará mediante certificación expedida por el órgano que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda, a propuesta del Presidente de la Comisión de Docencia a la que está adscrita la unidad docente en la que se formó el interesado.
d) Las solicitudes presentadas, se trasladarán a la Comisión Nacional de la Especialidad que emitirá uno de los siguientes informes-propuesta, debidamente motivados:
1.º Informe-propuesta positivo a la concesión del título de especialista: cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a) y 2.
2.º Informe-propuesta de realización de prueba práctica: cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado 1.
3.º Informe-propuesta negativo a la concesión del título de especialista: cuando no se cumplan los requisitos exigidos.
e) La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, teniendo en cuenta el informe-propuesta de la Comisión Nacional o, en su caso, el resultado de la prueba práctica, resolverá la solicitud y, si fuera favorable, procederá a notificar al órgano competente la propuesta de concesión del título de especialista, en el que se hará constar su obtención por esta vía extraordinaria.
La resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional no pondrá fin a la vía administrativa por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será recurrible en alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Sin perjuicio de las causas legales de suspensión del procedimiento, el plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de su presentación electrónica, según establece el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en el anexo II de la disposición adicional vigésima novena, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuando transcurra el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de interposición del recurso procedente.
4. El Ministerio de Sanidad, el órgano de la comunidad autónoma competente para expedir los certificados requeridos y la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, podrán solicitar para el ejercicio de las competencias asignadas en este procedimiento, cuantos informes y documentación complementaria consideren oportunos.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud establecida en el anexo I y II, así como los que puedan ser aportados en las diferentes fases del procedimiento, serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo responsable del tratamiento la Dirección General de Ordenación Profesional.
La finalidad del mencionado tratamiento es acceso extraordinario al título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. La base jurídica del tratamiento deriva de una obligación legal atribuida al Ministerio de Sanidad, y del cumplimiento de una misión de interés público, en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al citado Departamento por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Con carácter general, los datos facilitados se conservarán de manera indefinida.
La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiéndose al Responsable del Tratamiento (Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad).
Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Con carácter previo a una reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Sanidad.
Se declara la nulidad de los incisos destacados en el apartado 1.b) por Sentencia del TS de 9 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-11136
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/08/03/689#disposicion-transitoria-primera