Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 5 ago 2021
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y Universidades, en función de sus competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/689#disposicion-final-cuarta