Art. Disposición final sexta

En vigor desde 22 jul 2020
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que, mediante Orden ministerial, proceda a las supresiones, creaciones o modificaciones necesarias relativas a las divisiones reguladas en este real decreto.
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eli/es/rd/2020/07/21/689#disposicion-final-sexta

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