Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 jul 2020
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición. 1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Vicepresidente primero: la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos. Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Vocales: tres representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; un representante con rango de Director General del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia e Innovación. Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/07/21/689#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil