Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 jul 2020
El Estatuto del Organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, queda redactado del siguiente modo:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Funciones. Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes: a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias. b) La elaboración de estudios e informes sobre el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y sobre los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra. La elaboración de estudios e informes sobre la financiación y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales. c) La realización de evaluaciones de políticas de ingreso y gasto público y de programas presupuestarios, tanto cuantitativas como cualitativas. d) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de personal funcionario de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública. e) La formación del personal funcionario y no funcionario en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo. f) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias. g) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo. h) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a e) anteriores. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública. La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos d) y e) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo f) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual».
Tres. Se da nueva redacción al artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Dirección de Estudios. Funciones. La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.»
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Proeli/es/rd/2020/07/21/689#disposicion-final-primera