Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 14 abr 1978
No serán indemnizables las limitaciones en zonas de interés para la Defensa Nacional y de Seguridad establecidas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, al amparo de las normas sobre Zona Militar de Costas y Fronteras y Zonas Polémicas y de Aislamiento.
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Proeli/es/rd/1978/02/10/689#disposicion-transitoria-quinta