Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

En vigor desde 14 abr 1978
Para recurrir contra la imposición de una multa se verificará previamente el depósito de su cuantía, salvo en los casos de suspensión previstos en el artículo 116 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos militares.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-101

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