Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 abr 1978
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley, se declaran vigentes las siguientes disposiciones:
A) Artículo 589 del Código Civil.
Real Orden Circular de 30 de junio de 1893 sobre cartillas de la Guardia Civil en materia de estudios topográficos.
Leyes de 17 de marzo de 1896, cesiones en Cádiz y 16 de diciembre de 1908 en Vigo.
Orden de 3 de marzo de 1934 sobre las islas del río Miño. Ley de 19 de julio de 1935 sobre utilización temporal de terrenos.
Decretos de 26 de octubre de 1945 sobre régimen del Castillo de Peñíscola.
Decreto-ley y Decreto de 23 de marzo de 1958 sobre oleoducto.
Decreto número 220/1959, de 12 de febrero, sobre régimen del Castillo de Figueras.
Ley de 21 de julio de 1960 y Decreto de 15 de noviembre de 1960 sobre régimen del Castillo de Montjuich.
Orden de 10 de enero de 1963 sobre zonas restringidas y prohibidas al vuelo, modificada por la de 11 de abril de 1967.
Decreto-ley número 11/1982, de 22 de marzo, sobre adquisición de fincas rústicas por personas extranjeras.
Orden de 21 de agosto de 1962 aclaratoria de su artículo quinto.
Ley número 184/1963, de 28 de diciembre, sobre Plan de Desarrollo Económico y Social.
Ley número 197/1963, de 28 de diciembre, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.
Decreto número 4297/1964, de 23 de diciembre, que la desarrolla.
Orden ministerial de 27 de abril de 1974 («Diario Oficial» número 100) sobre edificios e instalaciones militares.
Texto refundido de legislación sobre inversiones extranjeras, aprobado por decreto número 3021/1974, de 31 de octubre, y su Reglamento aprobado por Decreto 3022 de la misma fecha.
B) La legislación vigente en materia de expropiación forzosa por razón de Defensa Nacional, entendiéndose que las referencias que en la misma se hagan a la zona militar de costas y fronteras se considerarán en lo sucesivo referidas a las zonas de interés para la defensa nacional y las de las zonas polémicas a las zonas de seguridad. Continúan también en vigor las disposiciones vigentes en materia de movilización y requisiciones y, por lo tanto, las que afecten a las de inmuebles.
C) Igualmente quedan subsistentes las disposiciones vigentes sobre Juntas de Acuartelamiento, y de Defensa y Armamento, y de Campos de Tiro. Así como las que se establecen, tanto en la Ley de Navegación Aérea como en la Penal y Procesal de Navegación Aérea y demás normas concordantes y complementarias sobre zonas de prohibición o restricción de vuelos; servidumbres aeronáuticas; control de tráfico aéreo; ayudas a la navegación aérea, e instalaciones de radar, de exploración del espacio exterior y de carácter meteorológico, y a las transmisiones en general. Asimismo las dictadas sobre intervención militar de las transmisiones de telecomunicaciones.
D) No están afectadas por la Ley 8/1975 y este Reglamento las servidumbres establecidas en la Ley de Costas número 28/1969, de 25 de abril, que quedan subsistentes en sus mismos términos.
No existe incompatibilidad entre las servidumbres de una y otra finalidad.
2. Se declaran derogadas las siguientes disposiciones:
A) Referentes a zonas polémicas y de aislamiento y polígonos de tolerancia.
Artículos 10, 11, 12 y 13 del título II, tratado VI, de las Ordenanzas Militares de 22 de octubre de 1768, que prohibe construcciones a menos de 1.500 varas de las fortificaciones y actividades dentro de ellas.
Real Orden de 12 de agosto de 1790 sobre tolerancia de las construidas, prohibiendo ampliación o reedificación.
Real Orden de 28 de agosto de 1806, análoga.
Real Orden de 2 de noviembre de 1834 sobre licencias, tolerancias y demoliciones.
Real Orden de 13 de febrero de 1845 dictando reglas de tramitación de licencias.
Real Orden de 3 de noviembre de 1848, ratificando prohibición.
Real Orden de 28 de mayo de 1860 reencargando cumplimiento de disposiciones.
Real Orden de 23 de junio de 1851 sobre arrendamientos y enajenación de terrenos sobrantes de murallas y fortificaciones.
Real Orden de 7 de agosto de 1871 sobre licencia y demolición.
Real Orden de 22 de octubre de 1873 sobre demolición de obras fraudulentas.
Real Orden de 2 de marzo de 1875 recordando cumplimiento de normas.
Real Orden de 26 de septiembre de 1878, 30 de abril de 1879 y 3 de febrero de 1880 sobre autorizaciones.
Capítulo II de la Real Orden de 22 de diciembre de 1880 sobre edificaciones civiles en zonas polémicas.
Real Orden de 20 de noviembre de 1890, 29 de abril y 1 de junio de 1893, 4 de abril y 12 de mayo de 1894, aclaratorias.
Ley de 27 de diciembre de 1910 sobre solicitudes para construir cerca del mar en las posesiones de Africa.
Real Decreto de 28 de febrero de 1913, nueva demarcación.
Real Orden Circular de 29 de julio de 1916.
Real Orden de 20 de noviembre de 1924.
Real Decreto de 30 de octubre de 1925.
Real Decreto de 14 de diciembre de 1927.
Real Decreto de 6 de marzo de 1928.
Real Decreto de 20 de junio de 1928.
Real Decreto de 3 de febrero de 1929 y de 31 de mayo de 1930, modificando la anterior demarcación.
Decreto de 13 de febrero de 1936, reducción y nueva delimitación.
B) Referentes a la Zona Militar de Costas y Fronteras:
Real Decreto de 17 de marzo de 1891. Creación (con fuerza de Ley por artículo séptimo de la de 15 de mayo de 1902).
Real Orden de 30 de septiembre de 1891, incluyendo Baleares y Canarias.
Real Orden Circular de 23 de mayo de 1900. Aclaraciones al Real Decreto de 17 de marzo de 1891.
Real Orden Circular de 20 de octubre de 1902. Territorios del Norte y Oeste de Africa.
Real Orden Circular de 2 de julio de 1909, recordando a Diputaciones y Ayuntamientos cumplimiento del Real Decreto de 17 de marzo de 1891.
Real Decreto de 14 de diciembre de 1916 dando carácter definitivo al Reglamento adjunto para la aplicación del Real Decreto de 17 de marzo de 1891.
Decreto de 15 de febrero de 1933 estableciendo límites.
Decreto de 5 de junio de 1934 sobre autorización para construcciones en la Zona Balear.
Decreto de 9 de marzo de 1936 por el que se incluye Ceuta.
Con la subsistencia que se expresa en la tercera disposición transitoria de este Reglamento.
C) Sobre estudios topográficos:
Real Orden de 15 de julio de 1889 que prohíbe estudios topográficos en zona de costas.
Real Orden de 15 de julio de 1889 sobre vigilancia para impedir estudios topográficos.
D) Referentes a restricción de adquisiciones por extranjeros:
Ley de 23 de octubre de 1935, dando normas para adquisiciones de fincas y terrenos en las islas españolas. Limita su existencia.
Orden Circular de 25 de enero de 1936 sobre aplicación a Canarias y Plazas del Norte de Africa.
Decreto de 28 de febrero de 1935. Reglamento provisional para aplicación de la Ley de 23 de octubre de 1935.
Decreto de 25 de abril de 1936, Campo de Cartagena.
Orden de 28 de diciembre de 1949. Normalización de adquisiciones hechas por extranjeros.
Decreto de 8 de junio de 1956 sobre herencias de inmuebles en islas y zonas del litoral.
Decreto de 21 de marzo de 1958 sobre aplicación de disposiciones sobre compras de fincas por extranjeros y zonas polémicas y militar de costas y fronteras.
Ley de 12 de mayo de 1960, número 13/1960, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de contratos sobre dominio u otros derechos reales sobre inmuebles sitos en zonas determinadas.
Sin embargo, el artículo tercero del Reglamento aprobado por Decreto de 28 de febrero de 1936, para aplicación de la Ley de 23 de octubre de 1935, queda subsistente en cuanto a las facultades que otorga al Estado Mayor Central ?hoy Estado Mayor del Ejército?, para reducir la extensión adquirible por extranjeros en las zonas a que se refiere, y demás normas dictadas en su aplicación, todo ello hasta que por el Gobierno se haga uso de la autorización que le confiere el artículo 17 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, dictando la disposición prevista en su párrafo segundo.
E) Referentes a servidumbres radioeléctricas:
Decreto de 29 de marzo, número 651/1962, y Orden de 11 de mayo, número 2111/1966, sobre zonas de seguridad de estaciones de T. S. H. en Marina.
F) Y, en general, cualesquiera otras normas anteriores de igual o inferior rango que expresamente se opongan a lo dispuesto en la Ley 8/1975 o a este Reglamento.
Redactada la letra A) del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 115, de 15 de mayo de 1978. Ref. BOE-A-1978-12999
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Proeli/es/rd/1978/02/10/689#disposicion-final-tercera