Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las Entidades oficiales
Art. 58
En vigor desde 14 abr 1978
1. Los Departamentos u Organismos a que se refiere este capítulo, antes de resolver sobre las solicitudes de concesiones administrativas promovidas por personas físicas o jurídicas particulares, relativas a obras o instalaciones afectadas por las limitaciones de las zonas de interés para la defensa nacional, remitirán dichas solicitudes al Ministerio de Defensa, a los efectos de los artículos 49 y 51.
2. La tramitación se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 50 ó 52, según proceda.
3. La intervención militar en la ejecución de estas obras o instalaciones se efectuará en la forma regulada en los artículos 53 al 56.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-58