Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las Entidades oficiales

Art. 54

En vigor desde 14 abr 1978
Para facilitar dicha inspección y resolver rápidamente las dudas, que pudieran presentarse, las Autoridades regionales militares por medio de sus respectivas Jefaturas Técnicas, u Organismos análogos, podrán comunicase directamente con el Jefe del Servicio del que dependa la obra o trabajo, quien facilitará los datos y aclaraciones que fueren solicitados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/02/10/689#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil