Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los particulares
Art. 60
En vigor desde 14 abr 1978
1. A los efectos previstos en el artículo 6, las personas físicas o jurídicas privadas que pretendan realizar en una zona de interés para la Defensa Nacional cualquier obra o actividad afectadas por las limitaciones establecidas, o que se establezcan, en los respectivos Decretos de declaración de dichas zonas, deberán formular por conducto de la Autoridad regional correspondiente instancia dirigida al Ministro de Defensa, acompañada, en su caso, de una Memoria explicativa y de los planes necesarios para el más exacto conocimiento del propósito perseguido.
2. En la Memoria explicativa a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar la naturaleza, características y finalidad de los trabajos o actividades a realizar, tiempo probable de duración, número aproximado y categoría profesional del personal a emplear. Si todo, o parte del mismo, fuere extranjero se hará especial y detallada mención de esta circunstancia.
3. Tanto la instancia como los documentos oportunos se presentarán en dos ejemplares.
4. A los efectos de presentación de documentos a que se refiere este artículo y acuse de recibo de los mismos, será aplicable lo dispuesto en los artículos 88 y 69 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos Militares.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-60