Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las Entidades oficiales

Art. 58

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En vigor desde 14 abr 1978
1. Los Departamentos u Organismos a que se refiere este capítulo, antes de resolver sobre las solicitudes de concesiones administrativas promovidas por personas físicas o jurídicas particulares, relativas a obras o instalaciones afectadas por las limitaciones de las zonas de interés para la defensa nacional, remitirán dichas solicitudes al Ministerio de Defensa, a los efectos de los artículos 49 y 51. 2. La tramitación se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 50 ó 52, según proceda. 3. La intervención militar en la ejecución de estas obras o instalaciones se efectuará en la forma regulada en los artículos 53 al 56.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-58