Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las zonas de seguridad de las instalaciones militares›§ Subsección B. Instalaciones del grupo segundo
Art. 18
En vigor desde 14 abr 1978
1. Será de aplicación a la zona próxima de seguridad lo establecido en el artículo 12.
2. Tratándose de instalaciones radioeléctricas, las autorizaciones a que dicho artículo se refiere sólo se podrán conceder cuando, además, sean compatibles con las limitaciones establecidas en el artículo 20.
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Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-18