Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las zonas de seguridad de las instalaciones militares›§ Subsección B. Instalaciones del grupo segundo
Art. 17
En vigor desde 14 abr 1978
La zona próxima de seguridad de las instalaciones militares del grupo segundo se ajustará en sus características y determinación a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 11.
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Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-17