Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 5 ago 2021
1. En virtud del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales, en el caso de los sistemas de referencia de coordenadas tridimensionales y bidimensionales y el componente horizontal de los sistemas de referencia de coordenadas compuestos utilizados para poner a disposición conjuntos de datos espaciales, el datum será el correspondiente al Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 (ETRS89) en las áreas que se encuentren dentro de su cobertura geográfica.
2. Las diferencias encontradas entre las coordenadas y las superficies de los artículos 1 y 2 y las recogidas en normas y textos anteriores, tanto estatales como comunitarios, son debidas a los diferentes sistemas de proyección utilizados y los cambios en los algoritmos empleados en la migración del datum.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/686#disposicion-adicional-sexta