Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 ago 2021
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunicará, a la entrada en vigor de este real decreto, a la Secretaría Ejecutiva del Convenio OSPAR, a través de los cauces previstos en el mismo, la ampliación del área protegida a fin de que su nuevo ámbito espacial quede incluido en la Red de Áreas Marinas Protegidas de dicho Convenio y dará traslado de la aprobación del segundo plan de gestión.
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