Art. Disposición final tercera

En vigor desde 5 ago 2021
Se autoriza a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus competencias, a modificar mediante orden ministerial los elementos del Plan de gestión recogido en el anexo II de este real decreto. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, a modificar mediante orden ministerial, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de gestión pesquera incluido en el apartado 6.2.1 del anexo II de este real decreto, respecto a aquellas medidas que la Ley 3/2001, 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que se regulen mediante orden ministerial.
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