Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 ago 2021
La aplicación de las disposiciones de este real decreto y la regulación establecida en el Plan de gestión incluido en el anexo II se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en los términos previstos en el Derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros convenios internacionales y sus resoluciones de aplicación.
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eli/es/rd/2021/08/03/686#disposicion-adicional-primera

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