Art. 4
En vigor desde 5 ago 2021
1. Se aprueba proponer a la Comisión Europea la ampliación de los límites geográficos de la ZEC ES90ATL01 conforme a la delimitación incluida en el anexo I.b. del presente real decreto. Las nuevas coordenadas indicadas en el artículo 2 serán comunicadas a la Comisión Europea a través de los cauces de reporte establecidos, para su aprobación y modificación en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (en adelante, LIC) de la Región Biogeográfica Atlántica.
2. Hasta que los nuevos límites sean formalmente aprobados por la Comisión Europea, el nuevo territorio propuesto tendrá un régimen de protección preventiva coincidente con las medidas de regulación de usos y actividades incluidas en el Plan de gestión recogido en el Anexo II.
3. Una vez culminada la aprobación de la nueva delimitación de la ZEC ES90ATL01 El Cachucho, resultará de aplicación la totalidad del Plan de gestión para su superficie ampliada, según establece el artículo 2.
La superficie propuesta para ser incluida en la ZEC ES90ATL01 El Cachucho será considerada formalmente ZEC una vez que la Decisión de la Comisión Europea que apruebe la modificación haya sido publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
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Proeli/es/rd/2021/08/03/686#art-4