Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 22 jun 2000
Las partes suscribientes de los contratos deberán facilitar a la comisión de seguimiento la información y documentación necesarias para la resolución de la controversia suscitada, comprometiéndose a abonar, en su caso, los gastos originados por dicha intervención.
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eli/es/rd/2000/05/12/686#art-11

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