Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 22 jun 2000
1. En el caso de que por la comisión de seguimiento no se lograra una solución al conflicto en el plazo señalado en el artículo anterior, o en el de discrepancia con la solución propuesta, las partes podrán recurrir al arbitraje.
2. El procedimiento arbitral será el establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/05/12/686#art-15