Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 22 jun 2000
1. La Dirección General de Alimentación instruirá el procedimiento de prórroga de homologación, debiendo elaborar la propuesta de resolución para su elevación al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez tenidos en consideración los informes que, en su caso, hayan realizado las Comunidades Autónomas. 2. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá sobre la prórroga de la homologación de los contratos tipo de productos agroalimentarios. 3. La Orden ministerial por la que se prorrogue la homologación de un contrato tipo agroalimentario determinará el plazo de vigencia y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", figurando como anexo el texto íntegro del contrato tipo.
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eli/es/rd/2000/05/12/686#art-9

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