Art. 7
En vigor desde 5 ago 2021
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio relacionarse por medios electrónicos con la Administración.
3. La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica. La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a siete días, contados a partir de la publicación de su extracto.
4. Las solicitudes se presentarán por los representantes o apoderados únicos de las agrupaciones constituidas, debidamente acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La solicitud incluirá los elementos necesarios para llevar a cabo las dos fases de evaluación de las solicitudes, en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 de este real decreto. Dichos elementos son los siguientes:
a) Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por el representante o apoderado único de la agrupación solicitante, conforme al modelo que se establece en el anexo II.
b) Declaración responsable de conformidad de participación por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante, conforme al modelo recogido en el anexo III, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal correspondiente.
c) Propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV.
d) Cuestionario de autoevaluación favorable de adecuación al principio de «no causar daño significativo», conforme al modelo del anexo VI.
e) Acuerdo de agrupación, conforme a la información que establece el artículo 2, que deberá estar firmado por los representantes legales de las entidades que formen parte de la agrupación solicitante.
f) Copia de los estatutos de constitución de cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante y relación nominal de los miembros de los órganos ejecutivos y de dirección de las mismas en el momento de la solicitud.
g) Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante.
h) Copia de la escritura de poder de la persona física que actúe en nombre y representación de cada una de las entidades que formen parte de la agrupación solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
i) Certificado/s de colaboración de la/s empresa/s implicada/s en el proyecto.
j) Memoria técnica del proyecto, cuyo contenido se ajustará al anexo V. En caso de que la memoria supere el número máximo de páginas establecido en el citado anexo V, no se evaluará su contenido, no permitiéndose que este extremo sea objeto de subsanación.
6. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten pertinentes, como la identidad del representante o apoderado único de la agrupación solicitante, la identidad de los representantes legal de las entidades beneficiarias o el cumplimiento por parte de dichas entidades de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que en la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o comprobación. En caso de oponerse, será necesaria la aportación de los documentos acreditativos.
Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante los correspondientes certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los requisitos establecidos en este real decreto y en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/08/03/685#art-7