Art. 3

En vigor desde 5 ago 2021
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán: a) Cumplir las obligaciones relativas a los beneficiarios establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las señaladas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b) Dar publicidad a las subvenciones recibidas en los contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente este real decreto como su origen. Además, deberán publicar la concesión de la subvención en su página web, en los términos establecidos en el artículo 23. c) Mantener un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento. d) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. e) Publicar los resultados derivados del proyecto.
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eli/es/rd/2021/08/03/685#art-3

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