Art. 2

En vigor desde 5 ago 2021
1. Podrán ser destinatarios de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las siguientes entidades: a) Las corporaciones de derecho público y las entidades asociativas, ambas de ámbito nacional, que, exclusiva o parcialmente, representen al sector extractivo, al de la acuicultura, al transformador o al comercializador-distribuidor de los productos pesqueros y de la acuicultura. b) Las siguientes entidades: 1.º Los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 2.º Las universidades públicas. 3.º Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i. 4.º Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. 2. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán, antes de presentar su solicitud, constituirse en agrupaciones compuestas por, al menos, una entidad de cada una de las descritas en las letras a) y b) del apartado 1, de forma que sólo la agrupación resultante de la unión de dos o más entidades podrá concurrir a estas subvenciones. 3. Las agrupaciones de entidades resultantes deberán nombrar a un representante o apoderado único, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir con las funciones establecidas en la letra b) del apartado 4 del presente artículo. 4. Cada agrupación se formalizará a través de un acuerdo de agrupación, que contendrá, al menos: a) Descripción de las características y objetivos generales de la agrupación, incluyendo la identificación y caracterización de cada una de las entidades que participan de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo. b) Identificación de la persona que actuará como representante o apoderado único de la agrupación, que también actuará como coordinador técnico del proyecto impulsado por la agrupación, así como de las funciones que le son asignadas, entre las que deberán estar las de presentar la solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto, actuando como interlocutor a efectos de dicha justificación y durante todo el procedimiento de concesión de la subvención, junto con las de asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, coordinar las actuaciones relativas a éste, elaborar los informes de seguimiento y presentar los resultados del proyecto. c) Indicación de los compromisos que adquiere cada entidad participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a participar, y sus posibles colaboradores. d) Distribución del presupuesto asignado a cada entidad participante, en relación con el proyecto. e) Disposiciones para la resolución de litigios o disputas internas. f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre las entidades participantes de la agrupación. g) Duración de la agrupación, que se extenderá, como mínimo, a los cuatro años posteriores a la fecha en la que venza el plazo para presentar la última justificación por parte de la misma. Asimismo, no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto al reintegro y a la prescripción de las infracciones y sanciones. 5. El acuerdo de agrupación deberá estar suscrito por los representantes legales de cada una de las entidades participantes. 6. Además, las entidades que formen parte de las agrupaciones solicitantes de subvención deberán reunir los siguientes requisitos: a) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que, en su caso, también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso. 7. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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eli/es/rd/2021/08/03/685#art-2

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