Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 jun 2007
El Ministro de Justicia determinará la fecha de entrada en funcionamiento del portal de Internet, mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Se declara la nulidad en lo referente al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-11498 .

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eli/es/rd/2005/06/10/685#disposicion-adicional-unica

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