Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 12 jun 2005
1. El acceso al portal de Internet será público, gratuito y permanente.
2. El portal en Internet contendrá los correspondientes enlaces seguros a la base de datos pública de los registradores mercantiles para que el interesado pueda contrastar la información con la que obre en el Registro Mercantil en el que se encuentre inscrito el sujeto declarado en concurso de acreedores.
3. La publicidad de las inhabilitaciones contenidas en las sentencias de calificación que no sean firmes estará restringida a los órganos jurisdiccionales. A estos efectos, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, de conformidad con el Consejo General del Poder Judicial, adoptará las medidas necesarias para asegurar la identidad y legitimidad de los solicitantes de la información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/06/10/685#art-6