Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 jun 2007
El Ministro de Justicia, mediante orden, establecerá las exigencias tendentes a asegurar la coordinación entre la publicidad registral y la información pública de las resoluciones concursales, de forma que se permita el acceso unificado a toda la información relevante de las situaciones concursales en una única plataforma técnico-informática pública. Se declara la nulidad en lo referente al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-11498 .

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eli/es/rd/2005/06/10/685#disposicion-final-segunda

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