Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 10 feb 2008
1. El contenido del portal en Internet se estructurará en las siguientes secciones: a) Sección primera, de deudores concursados. b) Sección segunda, de administradores inhabilitados. c) Sección tercera, de administradores concursales. 2. Las secciones estarán ordenadas por orden alfabético de apellidos, en el caso de personas naturales o de herencias, o de denominaciones, en el caso de personas jurídicas. Se modifica el apartado 1.b) por el .3 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248 . Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1.b) por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-11498 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/06/10/685#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil