Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 23 may 2010
Anualmente se rendirá homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los civiles con especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas fallecidos en acto de servicio. Esta conmemoración se desarrollará conforme a lo que se establezca por el Ministro de Defensa.
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Proeli/es/rd/2010/05/20/684#art-41