Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 may 2010
Por orden del Ministro de Defensa se establecerán las ocasiones en las que los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla y los cargos del Ministerio de Defensa con categoría de director general, en visitas oficiales y con anuncio previo serán recibidos por un piquete de la unidad o, en su caso, por la guardia militar de un buque. La formación será con arma descansada para las autoridades citadas en primer lugar y sin armas para las segundas.
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eli/es/rd/2010/05/20/684#disposicion-adicional-segunda

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